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Comisión Nacional de la Lucha contra la Fiebre AftosaPresidida por el administrador general del SENASA y debe estar integrada: a)Por un representante de las siguientes entidades: Sociedad Rural Argentina (SRA), Confederaciones Rurales Argentinas(CRA), Federación Agraria Argentina (FAA), Confederación Intercooperativas; Agropecuarias (Coninagro), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Federación Veterinaria Argentina, Fundación Argentina de Erradicación de la Fiebre Aftosa (FADEFA), Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (Aacrea), Consignatarios de Ganado, Industrias Frigoríficas, Cámara Argentina de Productos Veterinarios (Caprove) y Cámara de la Industria Lechera (CIL); b)Por dos representantes de la totalidad de las comisiones provinciales de sanidad animal a propuestas de las mismas. Corresponde a la CONALFA participar en la planificación, seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa. Los miembros de la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa serán designados, a propuesta de las respectivas entidades por el Poder Ejecutivo. Sus cargos serán desempeñados ad honorem. Convalídanse las fundaciones y entes locales de lucha sanitaria existentes hasta el presente en el marco de la resolución SAGyP 574/88. Las que en el futuro se creen podrán adoptar la figura jurídica sin fines de lucro que consideren más apropiada para la concreción de sus objetivos. Ejecutarán tareas establecidas para las mismas en el plan nacional y sobre ellas estará asentado a nivel local el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa.
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